SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde verificar si el recurso de amparo constitucional fue presentado en tiempo oportuno para que posibilite el ingresar al fondo del caso y, en su caso, otorgar la tutela constitucional solicitada, conforme a la norma prevista por el art. 19 de la CPE; en ese sentido, conviene precisar que el referido precepto legal instituye el amparo constitucional como un recurso que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiese otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos; es decir, que esta garantía constitucional tiene como características esenciales la inmediatez y la subsidiariedad.

Dentro de ese marco, es preciso señalar que respecto a la inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su naturaleza emana de la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos debe ser denunciado con la prontitud que el caso requiere, para que su tutela sea oportuna; por ello el plazo para presentar el recurso de amparo constitucional, es de seis meses como término máximo de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; en ese sentido, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, señala lo siguiente: “(…) por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.

El entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, concluyéndose que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de recursos, quien recurre de amparo debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión, caso contrario, se estaría incumpliendo con uno de los principios de esta acción tutelar como lo es la inmediatez.