SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.3.

III.3. Por otra parte, respecto a lo aducido por la parte recurrente en audiencia, en sentido de que el período comprendido entre el 26 de junio y el 15 de julio de 2006 se efectivizó la vacación judicial anual y tomando en cuenta que fue notificada con el Auto de complementación el 14 de febrero de 2006 y habiendo presentado el recurso de amparo constitucional, el 28 de agosto de 2006, tomando en cuenta los veinte días de la vacación judicial, el recurso se encontraría dentro del término señalado de seis meses, es necesario dejar establecido que la presentación del recurso de amparo no se impide por la vacación judicial anual, toda vez que conforme a lo ha establecido ya la jurisprudencia constitucional “(…) el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, teniendo en cuenta que por disposición del art. 8.II de la LTC, este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efectos de sustanciar y resolver recursos de amparo en las capitales de departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC”  (SSCC 0572/2004-R, 1342/2004-R y 1964/2004-R, entre otras).

          En ese sentido, no es atendible el argumento utilizado por la parte recurrente sobre la suspensión del plazo por vacación judicial, más aún, si el mismo ni siquiera vencía durante la vigencia de la vacación judicial, sino en forma posterior, pues habiendo sido notificada la recurrente con el Auto que declaró, no ha lugar a su solicitud de explicación, enmienda y complementación el 14 de febrero de 2006, el plazo para interponer el recurso era hasta el 14 de agosto de 2006 y la vacación conforme ellos mismos señalan, se produjo del 26 de junio al 15 de julio, por lo que las actividades judiciales fueron completamente normales dentro del mes siguiente que aún tenía la recurrente para presentar su recurso de amparo -reiterándose que- incluso de vencer el plazo en plena vigencia de la vacación judicial, ello no era óbice para interponer el recurso dentro del plazo de seis meses, ya que de todas formas existen las salas de turno en las distintas Cortes Superiores del país para conocer y resolver las acciones tutelares que pudiesen presentarse.