SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución 272/2003 pronunciada por el Juez de la causa, dicho recurso fue formulado fuera del plazo que señala el art. 215 del CPC, concordante con el art. 220 del mismo cuerpo legal, por lo que no correspondía resolver el fondo de la apelación por carecer el Tribunal de alzada de competencia; el Tribunal Constitucional emitió la SC 343/2005-R de 12 de abril, que conforme al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es vinculante; y 2) De lo expuesto se determina que las autoridades recurridas no vulneraron ningún derecho de la recurrente que posibilite la tutela solicitada.