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    AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2007-RCA

    Fecha: 12-Dic-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 15 de mayo de 2007, cursante a fs. 298 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • i)
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
    • Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado”
    • y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado
    • ”; luego, complementando el citado razonamiento, la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, afirmó lo siguiente: “(…) corresponde señalar que con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes
    • APROBAR

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