AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó
El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 15 de mayo de 2007, cursante a fs. 298 de obrados, rechazó el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que la recurrente no cumplió en su momento con la observación efectuada, puesto que conforme a la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en la SC 668/2005, en caso de las personas jurídicas es imprescindible que acrediten su personería para interponer recurso de amparo constitucional, debiendo los Tribunales de garantías observar dicha omisión, en ese sentido igualmente la SC 0337/2007 de 26 de abril, por lo que en tanto no se presente un poder especial, específico y suficiente para interponer el presente recurso a nombre del BANCO SUR, no se ha cumplido con la observación efectuada mediante Resolución de 11 de mayo de 2007.
De lo relacionado se infiere que la recurrente no cumplió con el requisito de forma previsto por el art. 97.I de la LTC, debido a que no acreditó la personería de la parte recurrente, situación que fue advertida por el Tribunal de amparo y en aplicación del art. 98 de la misma norma legal, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que el requisito omitido sea subsanado; empero, pese a su legal notificación y haber transcurrido el plazo señalado, no subsanó la omisión de forma referida, situación que determina el rechazo de la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- i)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado”
- y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado
- ”; luego, complementando el citado razonamiento, la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, afirmó lo siguiente: “(…) corresponde señalar que con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes
- APROBAR