Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 15 de mayo de 2007, cursante a fs. 298 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana en representación de “BANCO SUR SA en Liquidación” contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Andrés Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta, del mismo Distrito Judicial; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16. IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- i)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado”
- y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado
- ”; luego, complementando el citado razonamiento, la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, afirmó lo siguiente: “(…) corresponde señalar que con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes
- APROBAR