AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
i)
El Tribunal de amparo, Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 11 de mayo de 2007, concedió a la parte recurrente el plazo de 48 horas para subsanar la omisión de los requisitos de forma previstos en los parágrafos I y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a: i) Acreditar la personería del recurrente, toda vez que el poder que acompaña el recurso es amplió y general, y para la presentación del recurso de amparo tratándose de las personas jurídicas el poder debe ser suficiente y especial para el caso concreto, lo que no se cumple en el presente recurso; y, ii) No se acreditó si se planteó la nulidad de la notificación con la Resolución motivo del presente recurso, que si bien se ha resuelto dicho incidente mediante Auto de 9 de enero de 2007, no constan las notificaciones a las partes o si este Auto habría sido impugnado, igualmente no se indicó la situación actual del proceso debiendo adjuntar documental al respecto, así como tampoco se señaló donde se encontraría el expediente. Con dicho actuado procesal se notifico a la recurrente el 11 de mayo de 2007 (fs. 295 vta).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- i)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado”
- y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado
- ”; luego, complementando el citado razonamiento, la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, afirmó lo siguiente: “(…) corresponde señalar que con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes
- APROBAR