AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente en representación del BANCO SUR SA en liquidación, señala que dentro del proceso ejecutivo iniciado en contra de la deudora Internacional Mining Company SA, ésta interpuso varias excepciones, entre ellas la de falta de impersonería en la ejecutante, que fue declarada improbada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, ordenándose la prosecución del proceso hasta el trance y remate de los bienes de la ejecutada; apelada dicha decisión, los Vocales recurridos revocaron la referida excepción de falta de personería de la parte ejecutante declarándola probada con un inocuo argumento de insuficiencia de poder, dejando con ello la tramitación de la acción ejecutiva en nada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- i)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado”
- y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado
- ”; luego, complementando el citado razonamiento, la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, afirmó lo siguiente: “(…) corresponde señalar que con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes
- APROBAR