AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
a)
Mediante Resolución de 15 de junio de 2007 (fs. 51), el Tribunal de amparo otorgó con carácter previo a la admisión del recurso, el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que la parte recurrente: a) Acredite su personería, al no encontrarse el testimonio de poder 458/2005 de 16 de febrero, con el resellado original de Fundempresa, por otro lado no se cuenta con los antecedentes que legitiman la personería de la recurrente toda vez que el poder no tiene la trascripción del acta de constitución de la sociedad que se presenta, la nómina de socios, su inscripción en el Registro de comercio, su personería jurídica y sus reglamentos; b) Adjunte el contrato entre la empresa Premier Travel SRL y "Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia", motivo del proceso ordinario, por último; y, c) Aclare su petitorio, por cuanto lo que se pide es que las propias autoridades recurridas dejen sin efecto la Resolución que ellos mismos dictaron.