AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 10

            Por otro lado el art. 423 del Ccom, ha previsto que "La sociedad constituida en el extranjero, para constituir nueva sociedad en la República, debe acreditar que está organizada y habilitada legalmente de acuerdo con las leyes de su país de origen, mediante los documentos autenticados y debidamente legalizados" en la forma señalada por el Capítulo XII del referido Código, lo cual fue cumplido por la Sociedad "Sabre International", puesto que de la estructura y funcionamiento de dicha Sociedad, ésta se asemejaría a una Sociedad Anónima, donde lo mas importante en la constitución de ese tipo de sociedades es el capital y no la calidad de los socios, además que los requisitos de constitución no fueron observados por Fundempresa en el momento de otorgar la matricula de funcionamiento correspondiente o por el Juez de la causa que conoció el proceso del que emerge la presente acción tutelar.