AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.2.
II.3.2. Por otro lado respecto a que no se habría cumplido a cabalidad con lo observado por el inc. a) del Auto de fs. 51, toda vez que si bien se adjunta el original del testimonio de poder 458/2005, con el resellado de inscripción en FUNDEMPRESA, así como el testimonio 7391/96, de Protocolización de la Constitución de Sucursal en Bolivia de la compañía "Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia" en el cual se encuentran insertos el acta de constitución y los estatutos; no obstante, no se encuentran descritas en el poder correspondiente ni en los estatutos la lista de accionistas, su inscripción en el registro de comercio, menos los reglamentos en las que se determine sus facultades de delegación de representación y por tal razón la recurrente no se encontraría debidamente acreditada para actuar a nombre de "Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia" en el presente amparo.
Al respecto de obrados y de la documentación presentada a efecto de subsanar la omisión referida a la acreditación de la personería de la parte recurrente, se evidencia la existencia y el reconocimiento de la Personería Jurídica mediante Certificado de actualización de Matrícula de Comercio de la Sociedad "Sabre International Inc. Sucursal Bolivia" (fs. 1); en la Escritura de Constitución de "Sabre Travel Informatión Network International Inc." (fs. 53 a 54), que posteriormente fue denominada como "Sabre International Inc." (fs. 55), y a fs. 56 adelante se encuentran los Estatutos de dicha Sociedad, documentos que están inscritos en la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (fs. 72 vta.) documento en el que constan los Reglamentos de dicha Sociedad; asimismo, del Testimonio 458/2005, se evidencia que la Junta Directiva de la Sociedad "Sabre International Inc.", otorgó poderes generales a Martín Bravo y Dunia Velarde de Añez, para que representen a la Sucursal de dicha Sociedad en Bolivia con una serie de facultades, entre las cuales se encuentra presentar recurso de amparo constitucional (fs. 5 vta.) documento que igualmente se halla con el resellado de Fundempresa (fs. 12 vta.).
De lo expuesto se concluye que se ha cumplido con los requisitos que acreditan la personería de la recurrente para la interposición del presente recurso de amparo constitucional, así como el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que contra la Resolución impugnada no existe recurso alguno y el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.