AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente, manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la empresa "Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia" a la que representa, puesto que dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato iniciado por la empresa "Premier Travel SRL", opuso excepción previa de incompetencia toda vez que existía un convenio arbitral, ante lo cual el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Resolución 254/2006, declaró probada la excepción y se inhibe de conocer el proceso; no obstante, sin considerar lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, resuelve el recurso de apelación mediante Resolución 456/2006, interpuesto por la empresa "Premier Travel SRL" y en forma totalmente ilegal sin tomar en cuenta que la Resolución de la excepción de arbitraje declarada probada no tiene lugar a recurso alguno revoca la Resolución 254/2006. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo obró correctamente.