AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 20 de junio de 2007, cursante de fs. 113 a 114 de obrados, rechazó el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que si bien la recurrente adjuntó al memorial de subsanación, el original del testimonio de poder 458/2005, con el resellado de inscripción en Fundempresa, así como el testimonio 7391/96, de protocolización de la constitución de sucursal en Bolivia de la compañía "Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia" en el cual se encuentran insertos el acta de constitución y los estatutos, sin embargo no se encuentra en el poder correspondiente, ni en los estatutos las lista de accionistas, su inscripción en el registro de comercio, menos sus reglamentos en los que se determine las facultades de delegación de representación, requisitos exigidos por el Código de Comercio (Ccom), para personas jurídicas que realizan actos de comercio en Bolivia, que deben constar inexcusablemente conforme las SSCC 022/2003-R y 0337/2007-R.