AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de junio de 2007, cursante de fs. 43 a 49 vta. de obrados, la recurrente por "Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia", empresa a la que representa manifiesta que el 20 de diciembre de 2005, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato que se le sigue a la referida empresa, iniciado por Claudia Milagros Monterrey García en representación de "Premier Travel SRL", y al amparo del art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), opuso excepción previa de incompetencia al existir convenio arbitral, que fue resuelta por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Resolución 254/2006 de 31 de mayo, declarando probada la excepción y en consecuencia incompetente la vía judicial para conocer la controversia, por lo que la otra parte interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Primera -ahora recurridos-, por Resolución 456/2006 de 8 de diciembre, revocando la Resolución apelada en franca violación del derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, toda vez que conforme al art. 12.III de la LAC, la Resolución de excepción de arbitraje declarada probada no tiene lugar a recurso alguno, norma legal de aplicación preferente al Código de Procedimiento Civil (CPC), por mandato del art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ante lo cual se debió "rechazar in límine dicha apelación" (sic), y no conocer y resolver ilegalmente la apelación.
Asimismo refiere que "Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia", el 18 de diciembre de 2006, solicitó explicación y enmienda de la Resolución 456/2006, con el fin de que aclaren la razón por la cual las autoridades recurridas no tomaron en cuenta lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC y la SC 0080/2006 de 16 de octubre, en la cual se explicó el porque no procede recurso alguno en contra de la referida Resolución que declaró probada la excepción de arbitraje, y sin que se hayan explicado los motivos para obrar de esa manera, se dispuso no ha lugar a la su solicitud, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo se conceda el mismo y se ordene dejar sin efecto la Resolución 456/2006, por la cual se revocó la Resolución 254/2006.