AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción,

Dicha Sentencia continua señalando que:“Bajo el indicado razonamiento si bien es evidente que las personas que tienen relación de trabajo en entidades sujetas a la Ley General del Trabajo deben acudir a la judicatura laboral para someter a juicio las diferencias que puedan surgir con el empleador; sin embargo, en el caso presente, el recurrente no puede acudir a la jurisdicción laboral para la protección de sus derechos considerados vulnerados, por cuanto los actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción, toda vez que su competencia se circunscribe a decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la Ley General del Trabajo, conforme se ha señalado en las SSCC 0684/2005-R, 0471/2007-R, 0202/2006-R, lo que permite concluir que en el proceso laboral no va a dilucidarse las posibles lesiones al debido proceso incurridas en el proceso administrativo, sino la cuestión de fondo vinculada a resolver si la destitución fue legal o ilegal; lo que implica que no es posible derivar a la judicatura laboral, el tratamiento de las supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo que dio origen al despido o destitución por la falta de eficacia e inmediatez de dicho medio para reparar las supuestas lesiones al debido proceso cometidas.

Entendimiento que encuentra sustento en el razonamiento jurisprudencial contenido en la SC 0374/2002-R, al señalar que: 'la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional'” (las negrillas son nuestras).

Conforme a ese razonamiento, cuando se impugnan actos que lesionan la garantía del debido proceso en alguno de sus componentes, supuestamente cometidos dentro de un proceso administrativo, se deben impugnar los actos dentro del mismo proceso y sólo agotadas las instancias como sucede en la especie, acudir a la jurisdicción constitucional y no así a la jurisdicción laboral al no constituirse en una vía idónea para reparar las lesiones al debido proceso. En el caso analizado, consta que el recurrente impugnó los actos supuestamente ilegales reclamados en el recurso, a través de los medios de impugnación previstos en el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237, en consecuencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija al haber basado su Resolución en el principio de subsidiariedad, señalando que la problemática planteada este bajo la cobertura jurídica de la Ley General del Trabajo y su Reglamento no adecuó su entendimiento a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, dado que conforme se ha visto, las lesiones impugnadas en el presente recurso, fueron oportunamente reclamadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico.