AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el 23 de enero de 2007, Freddy Esteban Ortuño Cassón, Juez Sumariante de EMTAGAS, en cumplimiento del memorando 05/2007 de 12 de enero, suscrito por Orlando Suárez Gandarillas, Gerente General a.i de EMTAGAS, inició un proceso administrativo interno en su contra, en base al informe de auditoría 06/2006, emitido por Betty Espinoza Heredia, incurriendo en flagrante violación de su derecho a la defensa, ya que nunca le fue notificado a objeto de que pueda presentar sus respectivos descargos y no obstante la magnitud de violaciones de sus derechos que se fueron suscitando, prosiguió el proceso administrativo interno en su contra, ya que de acuerdo al informe legal 05/2007 emitido por Rubén Sigler Vaca, no precisaba en contra de quién y cuales las normas supuestamente vulneradas, pese a ello, el Sumariante recurrido, tuvo “por iniciado el Proceso Administrativo Interno” (sic), siendo destituido de su fuente de trabajo posteriormente, es así que el 12 de abril de 2007, planteó el recurso de revocatoria, solicitando respuesta a cada uno de los argumentos afirmados en el proceso, pero el Sumariante recurrido no lo hizo y dictó una Resolución irregular sin fundamentación alguna. Ante esa nueva ilegalidad, el 25 de abril de 2007, recurrió al recurso jerárquico que fue resuelto el 9 de mayo de 2007 por el Gerente General a.i. de EMTAGAS, confirmando las Resoluciones impugnadas y en consecuencia entregándole el memorando 054/2007 que determinó el “Agradecimiento de sus Servicios que venía desempeñando a la Empresa” (sic). Por lo que corresponde analizar, en revisión, si el Tribunal de amparo obró correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- “rechazó in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional
- actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción,
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 10
- II.4. De la terminología empleada por el Tribunal de amparo