AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.4. De la terminología empleada por el Tribunal de amparo
Corresponde aclarar al Tribunal de amparo conforme a la jurisprudencia establecida en la SC 0505/2005-R, que los motivos de inactivación reglada previstos en el art. 96 de la LTC, dan lugar a la improcedencia in límine del recurso y la falta de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, al rechazo in límine; por su parte la inconcurrencia de los requisitos del art. 97.I, II y V de la LTC, dan lugar al rechazo cuando el recurrente no subsanó en el plazo de cuarenta y ocho horas las observaciones referidas a dichos requisitos formales. Por lo mencionado, el Tribunal de amparo si consideraba que concurría la causal de inactivación prevista en el art. 96 de la LTC, debió declarar la improcedencia in límine del recurso y no rechazarlo, constatándose que no se hizo un correcto uso de la terminología que la jurisprudencia constitucional indica, aspecto que debe ser observado a momento de emitir futuras resoluciones de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- “rechazó in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional
- actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción,
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 10
- II.4. De la terminología empleada por el Tribunal de amparo