AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

En el memorial presentado el 8 de agosto de 2007, cursante de fs. 30 a 34 vta., el recurrente señala que el 23 de enero de 2007, Freddy Esteban Ortuño Cassón, Juez Sumariante de EMTAGAS, en cumplimiento del memorando 05/2007 de 12 de enero, suscrito por Orlando Suárez Gandarillas, Gerente General a.i de EMTAGAS, inició un proceso administrativo interno en su contra, en base al informe de auditoría 06/2006, emitido por Betty Espinoza Heredia, incurriendo en flagrante violación de su derecho a la defensa, ya que nunca le fue notificado a objeto de que pueda presentar sus respectivos descargos, de acuerdo a lo señalado por los arts. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992.

Agrega que, no obstante la magnitud de violaciones a sus derechos, prosiguió el proceso administrativo interno en su contra, ya que el informe legal 05/2007, emitido por Rubén Sigler Vaca, no precisaba en contra de quién y cuales las normas supuestamente vulneradas, pese a ello, el Sumariante recurrido, tuvo “por iniciado el Proceso Administrativo Interno” (sic) y dispuso la presentación de la declaración informativa de él y de Betty Espinoza Heredia, sin que se abriera el periodo probatorio, violando los arts. 21 y 22 inc. b) del DS 26237 de 29 de junio de 2001, impidiendo de esta manera el ofrecimiento de la prueba de descargo.

Asimismo, afirma que las violaciones de la garantía del debido proceso se mantuvieron latentes, ya que la Resolución de 23 de enero de 2007, que dispuso el señalamiento de audiencia para el recibimiento de las declaraciones al día siguiente a horas 17:30, le fue notificada el mismo día 24 de enero de 2007 a horas 15:10, prestando su declaración por dos horas y cincuenta minutos sin ser asistido por un abogado defensor, además, se tomó la declaración informativa de Betty Espinoza Heredia el 23 de enero de 2007, es decir el mismo día que se dictó Resolución para su declaración, violando la garantía del debido proceso en cuanto al principio de contradicción, puesto que se recibió la declaración de Betty Espinoza Heredia, sin su presencia, impidiéndole la posibilidad de interrogarla a través de su abogado defensor como defensa técnica. 

Continúa señalando que, el Sumariante incurrió en una “pérdida de competencia” (sic), por cuanto desde la apertura del proceso administrativo, debía abrir un periodo probatorio de diez días, para después de cinco días, dictar la resolución correspondiente, por lo que desde el 23 de enero de 2007 el mismo vencía el 13 de febrero de 2007, pero dictó Resolución recién el 2 de abril del presente año, cuando se encontraba fuera de competencia, vulnerando dicha Resolución el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), que determina una graduación de sanciones; destituyéndolo sin tomar en cuenta ningún tipo de parámetros y sin gozar de sus beneficios sociales.

A consecuencia de su destitución, planteó el recurso de revocatoria el 12 de abril de 2007, solicitando respuesta a cada uno de los argumentos afirmados en el proceso, pero el Sumariante recurrido no lo hizo y dictó una Resolución irregular sin fundamentación alguna. Ante esa nueva ilegalidad, el 25 de abril de 2007, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto el 9 de mayo de 2007 por el Gerente General a.i. de EMTAGAS, Orlando Suárez Gandarillas, confirmando las Resoluciones impugnadas y, en consecuencia, entregándole el memorando 054/2007 que determinó el “Agradecimiento de sus Servicios que venía desempeñando a la Empresa” (sic), por lo que considera que de esta manera se están vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, solicitando se declare ilegal el proceso administrativo, anulando obrados hasta la Resolución que ordena el inicio del proceso, se le notifique con el informe de auditoría 06/2006, se aplique lo dispuesto en los arts. 39 y 40 del DS 23215, se disponga su reincorporación al cargo que desempeñaba en EMTAGAS, el pago de sus sueldos por el periodo que fue “apartado” de la Empresa, costas, multas, y se ordene el pago de daños y perjuicios avaluados en $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses).