AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.-
Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo constitucional se encuentran los establecidos en el art. 97 de la LTC, que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
Por lo mencionado, se establece que el recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería, indicando los nombres y domicilio de las autoridades recurridas y adjuntando la prueba en la que funda su pretensión, especialmente los recursos tanto de revocatoria como el jerárquico con sus respectivas Resoluciones como el memorando de despido de su fuente de trabajo (fs. 1 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- “rechazó in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional
- actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción,
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 10
- II.4. De la terminología empleada por el Tribunal de amparo