AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.-

Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo constitucional se encuentran los establecidos en el art. 97 de la LTC, que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.

Por lo mencionado, se establece que el recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería, indicando los nombres y domicilio de las autoridades recurridas y adjuntando la prueba en la que funda su pretensión, especialmente los recursos tanto de revocatoria como el jerárquico con sus respectivas Resoluciones como el memorando de despido de su fuente de trabajo (fs. 1 a 21).