AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 10
Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que del análisis del contenido de la demanda el recurrente observó las exigencias establecidas en dicha disposición, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento, es decir que la autoridad recurrida resolvió su destitución definitiva de su fuente de trabajo confirmando las Resoluciones de los recursos planteados, sin respetar como afirma el actor su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, solicitando anular obrados hasta el Auto de inicio del proceso, disponiendo que previamente a seguirse el proceso administrativo, se le notifique con el informe de auditoría interna 06/2006 y se de aplicación al procedimiento de aclaración, se ordene su reincorporación, y se disponga el pago de sus sueldos por el periodo que fue destituido, costas, multas, más el resarcimiento de daños y perjuicios avaluados en $us2000.-, existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que indica: “(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”, y debe contener: “(…) dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- “rechazó in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional
- actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción,
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 10
- II.4. De la terminología empleada por el Tribunal de amparo