AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
“rechazó in límine”
Mediante Resolución de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 35 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se “rechazó in límine” el recurso interpuesto, con el argumento de que en consideración a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional, el recurrente debió acudir a la cobertura jurídica de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, en vista a que este recurso no es sustitutivo y que para su procedencia es necesario agotar las vías legales previas que la Ley reconoce a las partes, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, situación que en el caso de autos no se presenta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- “rechazó in límine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional
- actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso cometidas en el proceso administrativo iniciado en su contra, cuya reparación no será objeto de dicha jurisdicción,
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 10
- II.4. De la terminología empleada por el Tribunal de amparo