Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 32, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hugo Marcelo Moreno Cossio contra Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, previstos por el art. 7 incs. a) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. Análisis de los argumentos del Tribunal de amparo para disponer el rechazo in límine del recurso
- II.3.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma
- Fragmento 10
- 2º