AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2007, cursante de fs. 29 a 31, el recurrente refiere que el 2 de febrero de 2006, Tomasa Flores Nina fue aprehendida y conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) por encontrarse en posesión de 255 gs de sustancia controlada más las sumas de Bs6900.- (seis mil novecientos bolivianos) y $us5065.- (cinco mil sesenta y cinco dólares estadounidenses), siendo posteriormente imputada ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar y dispuesta en su contra la medida cautelar de detención preventiva además de la incautación del dinero que estaba en su poder, situación ante la cual el recurrente planteó incidente de revocatoria de incautación del dinero, acreditando con documentación idónea el origen lícito del mismo, disponiendo el Juez de la causa mediante la Resolución 498/06 de 16 de octubre de 2006 la desincautación de la suma de $us5065.-, Resolución que apelada por el representante del Ministerio Público, fue revocada por los Vocales recurridos a través del Auto de Vista “127/07” de 12 de enero de 2007, sin haber realizado una valoración cabal de los antecedentes, por cuanto, al momento de presentar el incidente, acreditó ser titular de derechos sobre el dinero incautado que fue resultado de la venta del minibús de propiedad de Marcelino Aruhiza Calle, quien le confirió poder amplio y suficiente para que pueda realizar cualquier acto de disposición sobre el referido minibús, poder sobre el cual y por la confianza dispensada a Tomasa Flores Nina, fue sustituido a nombre de la referida en vista de que ésta se dedica a la compra y venta de vehículos, condición en la cual vendió el minibús a favor de Efraín Waldo Quispe F. por la suma de $us6500.- (seis mil quinientos dólares estadounidenses), monto que estaba en su poder mientras cometía un delito “repudiado” y penado por nuestra legislación, aspecto que fue manifestado por el abogado de Tomasa Flores Nina en el acta de aplicación de medidas cautelares.

Concluye señalando que el Auto de Vista objeto del recurso no ha realizado fundamentación alguna para revocar la Resolución apelada, es decir, que se ha roto el principio de fundamentación de la resolución, puesto que no establece la norma que se habría infringido al haber dispuesto la devolución del dinero, con lo que se habría vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.