AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que los Vocales recurridos han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, por cuanto no realizaron una valoración cabal de los antecedentes del caso, pues pese a que acreditó ser titular de derechos sobre el dinero incautado y que éste fue resultado de la venta del minibús de propiedad de Marcelino Aruhiza Calle, quien le confirió poder amplio y suficiente para que pueda realizar cualquier acto de disposición sobre el referido minibús, poder sobre el cual y por la confianza dispensada a Tomasa Flores Nina, fue sustituido a nombre de la referida en vista de que ésta se dedica a la compra y venta de vehículos, condición en la cual vendió el minibús por la suma de $us6500.-, monto que estaba en su poder mientras cometía un delito “repudiado” y penado por nuestra legislación, aspecto que fue manifestado por el abogado de Tomasa Flores Nina en el acta de aplicación de medidas cautelares. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. Análisis de los argumentos del Tribunal de amparo para disponer el rechazo in límine del recurso
- II.3.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma
- Fragmento 10
- 2º