Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 10
En ese sentido, previamente a la admisión de este recurso, corresponde que el recurrente en cumplimiento de la jurisprudencia precedentemente citada, señale el nombre y domicilio de la tercera interesada, que en el presente caso resulta ser Tomasa Flores Nina, debiéndole otorgar al efecto el Tribunal de garantías el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. Análisis de los argumentos del Tribunal de amparo para disponer el rechazo in límine del recurso
- II.3.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma
- Fragmento 10
- 2º