AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.1. Análisis de los argumentos del Tribunal de amparo para disponer el rechazo in límine del recurso
El Tribunal de amparo por Resolución de 9 de agosto de 2007, dispuso el rechazo in límine del recurso, por no haber dado el recurrente estricto cumplimiento a lo previsto por el “Art. 97 parágrafos IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic), aunque en su argumentación únicamente se refirió al primero de ellos, indicando que si bien el recurrente señaló los derechos y garantías supuestamente vulnerados, no estableció la relación de causalidad con los hechos denunciados así como tampoco refirió de qué forma esos derechos fueron lesionados.
Ahora bien, luego de analizado el memorial de demanda, se extrae que lo argüido por el Tribunal de amparo no resulta ser evidente, toda vez que el recurrente no sólo se limitó a nombrar los derechos que considera han sido lesionados (derechos a la propiedad privada y a la seguridad jurídica), sino que aunque de forma sucinta ha señalado de qué forma han sido lesionados, al manifestar que: “El Auto de Vista No. 12/07 de fecha 12 de enero de 2007 (…) ha vulnerado el derecho a la propiedad privada (…) puesto que se (le) está privando del dinero que con tanto sacrificio (ha) obtenido” (sic) y sobre el derecho a la seguridad jurídica señala que: “(…) la resolución objeto del presente recurso de Amparo Constitucional, no realiza una fundamentación debida exponiendo los motivos por los cuales se revoca la resolución No. 498/06 mediante la cual se dispone la restitución del dinero incautado, además de realizar juicios de valor sin ninguna fundamentación” (sic).
Por otra parte, en lo que respecta al petitorio, de igual forma se advierte que éste es claro y que guarda relación con los hechos que sustentan el recurso, al solicitar que: “se conceda el Amparo (…), disponiendo la nulidad de la resolución No. 12/07, en consecuencia se mantenga la resolución No. 498/06 dictada en fecha 16 de octubre de 2006, por la cual se dispone la restitución del dinero en la suma de $us5.065 (…)” (sic).
De lo expuesto se concluye que el recurrente ha cumplido con los requisitos de contenido señalados como inobservados por el Tribunal de amparo, además de haber expuesto con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento, correspondiendo en consecuencia pasar a verificar, si respecto a los requisitos de forma ocurrió de similar manera.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. Análisis de los argumentos del Tribunal de amparo para disponer el rechazo in límine del recurso
- II.3.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma
- Fragmento 10
- 2º