Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó in límine
Por Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 32, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in límine el recurso planteado por el recurrente en vista de no haber dado estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 97.IV y “VI” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiéndose limitado a señalar como vulnerados sus derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica, sin explicar de qué forma fueron lesionados ni exponer la relación de causalidad con los hechos que sirven de fundamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. Análisis de los argumentos del Tribunal de amparo para disponer el rechazo in límine del recurso
- II.3.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma
- Fragmento 10
- 2º