AUTO CONSTITUCIONAL 463/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 463/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

admitir el incidente

Por otra parte, resulta necesario aclarar que la facultad que los arts. 59 último párrafo y 62.2 de la LTC otorgan a la autoridad judicial o administrativa ante quien se plantea el recurso, se limita simplemente a admitir el incidente de inconstitucionalidad pronunciando una resolución debidamente motivada y enviarlo en consulta ante el Tribunal Constitucional, mas no admitir el recurso en sí, atribución que corresponde a este Tribunal Constitucional conforme se dejó establecido en la SC 0007/2005 de 17 de enero. En ese sentido, de la revisión a la Resolución 004/2007 pronunciada por la Autoridad Sumariante del Museo Nacional de Historia Natural, se constata que la misma no se encuentra fundamentada conforme exige la citada norma legal, por lo que a efectos de corregir procedimiento y dar cumplimiento al debido proceso también aplicable a la jurisdicción constitucional, correspondía en principio devolver obrados para que la autoridad consultante señale los motivos o razones que le generaron la duda respecto de la constitucionalidad de la Resolución cuestionada, motivándole a admitir el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Sin embargo, esa devolución fue omitida por razones de economía procesal, inmediatez y en aras del mandato de justicia pronta y efectiva proclamada por el art. 116.X de la CPE, al haberse verificado que la incidentista no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, que son de inexcusable observancia, correspondiendo por ello su rechazo.