EN FORMA EXCEPCIONAL
Por memorial de 15 de agosto de 2007 (fs. 51 a 57), dentro del procedimiento administrativo interno instaurado por instrucción de la Directora Ejecutiva del Museo Nacional de Historia Natural contra Antonieta Soraya Barrera Maure, la hoy incidentista, solicita a la Autoridad Sumariante promover el presente incidente de inconstitucionalidad argumentando que la Resolución de Directorio 523 de 25 de octubre de 2006, emitida por el Presidente y miembros del Directorio de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, que aprobó el Reglamento Especifico Interno de Personal del Museo Nacional de Historia Natural, es inconstitucional, tal como se reconoce en las consideraciones o justificaciones del documento cuestionado cuando expresa: "La Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, como Institución dependiente del Estado, EN FORMA EXCEPCIONAL y con el afán de no perjudicar las labores administrativas del Museo Nacional de Historia Natural…", toda vez que por determinación del art. 3 de la Ley 2389 de 23 de mayo de 2002, el Museo pasó a depender de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), institución que sí puede aprobar sus reglamentos entre ellos el Reglamento Interno del Museo, sin que el Directorio de la Academia pueda arrogarse esa atribución que por mandato legal le fue otorgada y que por previsión del art. 31 de la CPE es nula, al usurpar una función que no es de su competencia.
Argumenta que dicha Resolución vulnera la autonomía universitaria reconocida por el art. 185.I de la CPE, que consiste en la potestad normativa para la elaboración y aprobación de estatutos o normas institucionales universitarias contrariando el mandato legal expreso contenido en la ya citada Ley 2389; lesiona y desconoce también lo dispuesto en el art. 228 de la CPE referido a la jerarquía y preferencia de la ley por encima de los decretos supremos, vale decir que la actuación Legislativa tiene preponderancia sobre la del Poder Ejecutivo que en todo caso es reglamentaria y debe someterse a la norma legal aprobada según el procedimiento constitucional previsto, por cuanto la Resolución de Directorio cuestionada tiene su base legal en varias leyes generales algunas derogadas y otras inclusive inaplicables al caso concreto, dejando de lado la especifica -art. 3 de la Ley 2389- e incluso el abrogado Decreto Supremo (DS) 24855 que establecía la dependencia y tuición del Museo Nacional de Historia Natural a la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia; y por último infringe el art. 8 inc. a) en relación con el 81 de la CPE ante el incumplimiento de la obligación de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, en este caso la Ley 2389 en su art. 3, y que desde el momento de su publicación se convierte en obligatoria, sin que nadie pueda alegar su desconocimiento, por lo que ningún organismo público alegando "excepción" o "no perjudicar las labores administrativas" de otra institución puede vulnerar la Constitución Política del Estado y la ya tantas veces mencionada Ley 2389, mas aun cuando dicha Resolución de Directorio aprobó el Reglamento Específico Interno de Personal del Museo Nacional de Historia Natural que fue aludido por la Autoridad Sumariante en la Resolución 003/2007 de 9 de agosto, que dispuso el inició del proceso administrativo interno incoado en su contra y pretende ser aplicado durante la tramitación del mismo.
- consulta
- EN FORMA EXCEPCIONAL
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- 3.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC,
- inobservancia legal
- se activa
- admitir el incidente
- es una acción de puro derecho
