inobservancia legal
En el caso de autos, de la revisión del memorial de demanda se advierte que la incidentista al momento de plantear el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no dio cumplimiento al art. 60.1 y 3 de la LTC, toda vez que si bien mencionó la resolución no judicial cuya inconstitucionalidad solicita -Resolución de Directorio 523 de 25 de octubre de 2006- no establecido la vinculación de la misma con el o los derechos que estima fueron lesionados al no haber indicado ninguno; tampoco argumentó la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas (arts. 8 inc. a), 81, 185.I y 228 de la CPE) se verían infringidas con dicha Resolución, toda vez que de los fundamentos expuestos se advierte que la inconstitucionalidad que se acusa esta referida al incumplimiento de lo previsto en el art. 3 de la Ley 2389, que establece la tuición de la UMSA sobre el Museo Nacional de Historia Natural, inobservancia legal que ocasiona una vulneración a la autonomía universitaria contenida en el art. 158.I de la CPE; a la jerarquía y preferencia de una ley especifica sobre leyes general y decretos supremos (art. 228 de la CPE), originando que no se cumpla con la obligación de toda persona de acatar y cumplir la Constitución y leyes de la República (art. 8 inc. a de la CPE), leyes que por determinación del art. 81 de la CPE son obligatorias desde el momento de su publicación; vale decir que, la incidentista no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que los conducen a cuestionarlas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, ya que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad cuando únicamente se han identificado como vulneradas normas legales y no disposiciones constitucionales, respecto de las cuales no existe mayor fundamentación ni motivación, de lo que se colige que la incidentista no explicó los motivos por los cuales consideraba que la Resolución de Directorio 523 de 25 de octubre de 2006, era contraria a la Constitución Política del Estado y la forma en que resultaba incompatible con sus principios, valores o normas, pues esta inconstitucionalidad por el contrario, estuvo argumentada respecto de la infracción del art. 3 de la Ley 2389 de 23 de mayo de 2002.
- consulta
- EN FORMA EXCEPCIONAL
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- 3.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC,
- inobservancia legal
- se activa
- admitir el incidente
- es una acción de puro derecho
