AUTO CONSTITUCIONAL 463/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 463/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

II.2.  Cumplimiento de requisitos

El art. 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en su atribución 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, disposición que guarda concordancia con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.