II.2. Cumplimiento de requisitos
El art. 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en su atribución 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, disposición que guarda concordancia con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- consulta
- EN FORMA EXCEPCIONAL
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- 3.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC,
- inobservancia legal
- se activa
- admitir el incidente
- es una acción de puro derecho
