es una acción de puro derecho
Asimismo resulta pertinente aclarar a la incidentista que "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado" (AC 307/2004-CA de 31 de mayo); vale decir que, cuando el órgano judicial o la autoridad administrativa considere que en un determinado proceso de su conocimiento existe la duda razonable respecto de la constitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial a ser aplicada al caso y de cuya validez dependa el fallo, de oficio o a instancia de parte puede promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con el propósito de que el Tribunal Constitucional efectué el test de constitucionalidad de dicha norma con el texto de la Constitución Política del Estado para determinar si existe o no contradicción en sus términos o contenido, caso en el que -según corresponda- ratificará la constitucionalidad de la norma o la depurará del ordenamiento jurídico nacional; de lo que se colige que en esta clase de recursos no sea necesario exigir al incidentista dar cumplimiento al art. 30.I inc. 3 de la LTC -referido a señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal- toda vez que su finalidad consiste en efectuar el control correctivo o a posteriori de la compatibilidad o incompatibilidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial con la Ley Fundamental del Estado.
Por lo precedentemente manifestado, al carecer el presente recurso de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada y al haber sido incorrectamente "admitido" por la autoridad administrativa consultante, conforme se fundamento, corresponde rechazarlo.
- consulta
- EN FORMA EXCEPCIONAL
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- 3.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC,
- inobservancia legal
- se activa
- admitir el incidente
- es una acción de puro derecho
