se activa
En ese sentido, mediante SC 0022/2006 de 18 de abril, este Tribunal señaló: "(…) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad, conforme está previsto por el parágrafo III de las disposiciones finales de derogaciones y modificaciones de la Ley del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley 1979 de 24 de mayo, por cuyo mandato: ´Se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos o resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado´ (…)"".
- consulta
- EN FORMA EXCEPCIONAL
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- 3.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC,
- inobservancia legal
- se activa
- admitir el incidente
- es una acción de puro derecho
