a)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 19 de mayo de 2007 (fs. 286), se notificó con el recurso de inconstitucionalidad a la otra parte recién el 19 de septiembre del año en curso (fs. 292) fue respondido por Isabelle Mayorga Texier de Reyes en “representación” de la Agencia Internacional de Cooperación Alemana “GTZ” (fs. 297 a 300), quien argumentó: a) Al dictar la autoridad consultante el cúmplase una vez remitido el expediente de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia, ha dado expreso cumplimiento al Auto Supremo 244 de de 15 de julio de 2002; b) El 18 de noviembre de 2004, fue notificada con la remisión de información efectuada por el Viceministro de relaciones Exteriores y Culto a.i. a la hoy jueza consultante mediante la nota G-DGAJ-729/6403 señalando la naturaleza jurídica de la GTZ; el convenio suscrito entre las Repúblicas Federal Alemana y Bolivia y el acuerdo sobre creación de un servicio administrativo del proyecto; los documentos por los cuales el Estado boliviano reconoce privilegios e inmunidades a los bienes y expertos enviados de la Agencia; c) Quien plantea una demanda de naturaleza laboral contra una agencia de gobierno extranjero debe observar el art. 3 del DS 8270 que prevé que las acciones de esta naturaleza deben ser dirigidas contra el Estado y no contra la agencia del gobierno extranjero; d) Pidió se tome en cuenta la línea jurisprudencial vinculante adoptada por la Corte Suprema de Justicia que prevé que cuando un recurso de casación resuelve aspectos de forma no existen razones para analizar los de fondo, debiendo retrotraerse las actuaciones hasta el vicio mas antiguo, en el caso, el planteamiento de la demanda; y e) No obstante que la GTZ “(…) ha sido sometida a actividades que mas que erróneas inclusive han sido consideradas como presunciones de delitos que hubiese cometido el actor (…)” (sic) no existe contra el hoy incidentista una sentencia privativa de libertad, a efecto de no causar un serio daño en las relaciones entre Alemania y Bolivia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y oportunidad para interponer el incidente de inconstitucionalidad
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- luego del cumplimiento del Auto Supremo 244,
