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    AUTO CONSTITUCIONAL 475/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 475/2007-CA

    Fecha: 07-Dic-2007

    II.2.  Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y oportunidad para interponer el incidente de inconstitucionalidad

    El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • admitió
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.  Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y oportunidad para interponer el incidente de inconstitucionalidad
    • deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
    • antes de la ejecutoria de la sentencia
    • II.3.  Análisis del caso de autos
    • luego del cumplimiento del Auto Supremo 244,

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