II.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y oportunidad para interponer el incidente de inconstitucionalidad
El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y oportunidad para interponer el incidente de inconstitucionalidad
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- luego del cumplimiento del Auto Supremo 244,
