I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2007 (fs. 282 a 285 vta.), Mariano Bernardo Muñoz Elsner, dentro del proceso laboral seguido contra la Agencia de Cooperación Alemana “GTZ”, solicita a la Jueza de la causa promover el presente incidente de inconstitucionalidad contra el art. 4 del DS 8270, alegando que el 11 de marzo de 1996 inició la demanda por el pago de beneficios sociales ante el retiro intempestivo y forzoso del que sufrió, pronunciando el Juez de primera instancia la Sentencia 015/98 de 21 de febrero de 1998, que determinó el pago de $us9 928,28.- (nueve mil novecientos 28/100 dólares estadounidenses) como monto total de sus beneficios, fallo que apelado por la parte perdedora fue confirmado mediante Resolución 259/2000, y recurrido en casación por la “GTZ” dispuso la anulación de obrados hasta el estado de darse cumplimiento al artículo cuestionado, hecho que lo motiva a cuestionar si se debe dar cumplimiento a la notificación con el articulo impugnado que será aplicado en la decisión final dentro del proceso laboral que se encuentra en ejecución de fallos, o iniciar nuevamente el proceso laboral, al tratarse de una situación inadmisible para los jueces y perjudicial a un trabajador boliviano a percibir dichos beneficios; pues la norma impugnada además de haber sido promulgada hace más de 30 años, no esta enmarcada dentro de nuestra Constitución al constituir un fuero en favor de agencias y gobiernos extranjeros para poder manipular y retardar la justicia haciéndola depender de un órgano administrativo del Poder Ejecutivo como es la Cancillería.
En cumplimiento de lo exigido por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), agrega que el Auto Supremo 244, vulnera el art. 1 incs. 1, 2, 5, 6, 7, 10 y 12 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) al sancionar con nulidad al funcionario acreedor de beneficios sociales, por una obligación que debieron cumplir e invocar el juez y el demandado en la instancia pertinente, mas no el demandante vencedor en juicio con sentencia confirmada; agrega que este hecho, lesiona sus derechos al trabajo y a una remuneración al intentar dejar en suspenso un pago que por ley le corresponde una vez demostrada su relación laboral, sometiendo no sólo al juez, al demandado y demandante sino el Poder Judicial al Ejecutivo vulnerando el art. 30 de la CPE, al pretender que un artículo de un decreto se anteponga a lo establecido en la ley y procedimiento laboral cuando por previsión del art. 116.III la facultad de juzgar corresponde a la Corte Suprema, tribunales y jueces respectivos bajo el principio de unidad jurisdiccional en resguardo de los arts. 228 y 229 de la CPE, a efecto que no se delegue funciones judiciales a comisiones especiales y se omitan derechos reconocidos.
Finaliza indicando que la norma impugnada afecta en forma directa al fallo ya que “(…) si se Anula Obrados como se pretende, todo un proceso laboral, llevado a cabo con toda legalidad y legitimidad, seria desechado como si la justicia, el órgano jurisdiccional y las partes hubieran cometido y viciado el proceso con errores que afecten y transgredan la ley y la Constitución Política del Estado. Cosa que no ha ocurrido, puesto que no era el demandante quien tenia que cumplir el art. 4 del D.S. 8270 sino era el JUEZ!!. Por tanto, el ACTOR VENCEDOR EN JUICIO no puede ser sancionado con una nulidad por actos que no le correspondían ejercer!!! (…)” (sic), por lo que la “DECISIÓN PENDIENTE” exigida como requisito de admisibilidad y que en el caso se refiere al cumplimiento del Auto Supremo 244, se encuentra pendiente al no haber sido ejecutado, se advierte una intención de dilatar y perjudicar al ex trabajador hoy incidentista.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y oportunidad para interponer el incidente de inconstitucionalidad
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- luego del cumplimiento del Auto Supremo 244,
