antes de la ejecutoria de la sentencia
En ese entendido, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad del incidente de inconstitucionalidad, conforme señala el AC 116/2004-CA de 1 de marzo, en el que se dejó establecido que: “En la jurisdicción constitucional la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En ese orden, conforme a la norma prevista por el art. 31 de la citada ley, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley 1836, es decir, admitiendo o rechazando y, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y oportunidad para interponer el incidente de inconstitucionalidad
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- luego del cumplimiento del Auto Supremo 244,
