SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

a)

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo y a la propiedad privada por parte de los recurridos, por cuanto: a) El Juez en el Auto de intimación ordenó se expida el secuestro de los bienes suyos y del coejecutado cuando en los procesos ejecutivos no procede el secuestro sino únicamente el embargo; al emitir el mandamiento correspondiente no designó un depositario, incumpliendo con el art. 162.II del CPC; no analizó los documentos adjuntos a la demanda ejecutiva donde en forma específica se ofrece como prenda agraria el arroz a cosechar y los vendedores se constituyen como depositarios de ese producto; no actuó con razonabilidad porque intimó el pago de $us23.000.- siendo que el compromiso de venta de arroz es de $us7000.- y que recibió sólo $us7000.-; por último, no exigió al ejecutante indicar los bienes a embargarse y menos que presente certificaciones de las reparticiones correspondientes donde se inscriben los bienes sujetos a registro; b) El Oficial de Diligencias con los mandamientos de embargo y secuestro en ausencia suya o de cualquier encargado, embargó y secuestró el tractor agrícola de su propiedad, que al ser una herramienta de trabajo es inembargable, a lo que se suma que en el acta no hizo constar un testigo de actuación o la firma del policía Chambi ni si hubo necesidad de allanar la propiedad agrícola. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.