Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
c)
c) El mandamiento de secuestro es una medida precautoria no típica del proceso ejecutivo, pues los mecanismos precautorios aplicables al mismo son los previstos en los arts. 497 al 596 del CPC, que en ningún momento mencionan al secuestro y el embargo no implica o tiene inserto en sí el desapoderamiento del bien. El secuestro es una medida subsidiaria y procede únicamente cuando el embargo no asegura por sí mismo el derecho invocado por el solicitante, aspecto que debe analizar el Juez antes de ordenar el secuestro; presupuesto que no se ha cumplido.