SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

III.2.

III.2. En la problemática planteada se determina de obrados que dentro de la demanda ejecutiva seguida por Dejair Colvero contra el recurrente Rodolfo Gutiérrez Ribera y otro, el Juez recurrido a través del Auto intimatorio de 19 de junio de 2006, ordenó el embargo y secuestro de los bienes propios de los ejecutados, en cuyo mérito el sábado 24 del mismo mes y año, el Oficial de Diligencias recurrido procedió a embargar y secuestrar el tractor de propiedad del recurrente, entre otros bienes.

         Los actos descritos fueron denunciados por el recurrente como ilegales en este recurso, sin embargo se advierte que no fueron previamente reclamados ante el Juez recurrido para su consideración y consiguiente reparación si fuere el caso, por lo que el recurso cae en la causal de improcedencia prevista por el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y en la subregla de improcedencia contenida en el inc. 1). b) de la SC 1337/2003-R antes glosada, máxime si la inexistencia de medios legales para hacer valer sus derechos al estar el Distrito Judicial del Beni en vacación judicial del 26 de junio al 15 de julio, pretendió hacerla valer, aduciendo la inmediatez del amparo y de posibles daños irreparables, recién el 10 de julio de 2006, durante la última semana de vacación y no de manera inmediata a la comisión de los supuestos actos ilegales cometidos por el Juez y el Oficial de Diligencias recurridos, que datan del 24 de junio de 2006.