SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de julio de 2006 (fs. 22 a 25 vta.), el recurrente expresa que dentro de la demanda ejecutiva interpuesta por Dejair Colvero en contra suya y de Vilmar Dos Reis, el Juez recurrido, en el otrosí cuarto del Auto de intimación de pago de 19 de junio de 2006, ordenó se expida mandamiento de embargo y secuestro de los bienes de propiedad de ambos ejecutados, en violación de los arts. 491.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 29.IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), toda vez que en el proceso ejecutivo no procede el secuestro de bienes como medida precautoria sino únicamente el embargo y la figura jurídica del secuestro previstas en los arts. 156 inc. 3) y 162 del CPC procede en los procesos de conocimiento y en los ejecutivos sólo en forma excepcional en ejecución de sentencia. Es más, el Juez al expedir el improcedente mandamiento de secuestro no designó un depositario incumpliendo así con el art. 162.II del CPC, lo que determina que además de los elementos señalados, se constituya en un acto nulo por cuanto se traduce en una omisión indebida.

Por otra parte, el Juez recurrido al ordenar el embargo y secuestro no realizó un minucioso examen de los documentos adjuntados a la demanda ejecutiva, donde en forma específica se determina en al cláusula 11.1, que la prenda agraria es el arroz a cosechar e inclusive en el punto 11.2 el agricultor autoriza al comprador en forma expresar a ingresar a la propiedad donde se siembre el arroz y por último, en la cláusula 12 se constituye a los vendedores como depositarios del arroz.

De igual manera, el Juez recurrido no actuó con razonabilidad al ordenar en el Auto de intimación que los ejecutados paguen a tercero día la suma de $us23.000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses) siendo que la deuda o compromiso de venta de arroz es únicamente de $us14.000.- (catorce mil dólares estadounidenses) lo que significa que él como vendedor del arroz recibió sólo $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses) tal como reza el documento aparejado. Tampoco el Juez recurrido exigió al ejecutante indicar qué bienes se iban a embargar y menos, previo a la orden de embargo y secuestro, que presente certificaciones de las reparticiones correspondientes donde se inscriben los bienes sujetos a registro.

En cumplimiento a los mandamientos de embargo y secuestro, el Oficial de Diligencias recurrido, el 24 de junio de 2006, juntamente con al apoderada del ejecutante y el policía Edwin Chambi Mamani, se constituyeron en la propiedad agroganadera Los Potreros y en ausencia suya y de cualquier encargado de la propiedad, procedieron al embargo y secuestro del tractor agrícola marca Massey Ferguson, modelo 2005, que adquirió por $us34.000.- (treinta cuatro mil dólares estadounidenses) como consta en la factura fiscal. Además, en el acta de secuestro no consta un testigo de actuación o la firma del policía Chambi que ingresó a la propiedad y sacó las llaves del tractor, omitiendo cumplir con el art. 501.II del CPC, además de no poner en el acta si hubo necesidad de allanar la propiedad agrícola conforme al inc. 6) del referido artículo. De igual forma, el Oficial de Diligencias recurrido embargó lo inembargable en violación de los arts. 179 inc. 7), 489 y 502 del CPC y 872 inc. 2), 1335 parte in fine y 1336 del Código Civil (CC), porque el tractor es una herramienta de trabajo que cumple con una actividad agrícola indispensable para el ejercicio de su oficio y no procede el embargo de esta clase de herramientas.