Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
f)
f) El Oficial de Diligencias en la ejecución del mandamiento de secuestro, al haber procedido a designar depositario sin que exista orden expresa judicial conforme lo manda el art. 162.II del CPC, vulneró el debido proceso, asimismo, al no exhibir dicho mandamiento como la ley lo ordena, actuó negligentemente.