SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.2.1. Ratificación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó los términos del recurso presentado, señalando además que el Juez cautelar expidió el mandamiento de allanamiento y que observó que se lo hubiera detenido por más de veinticuatro horas violando el art. 226 del CPP, sin embargo el Juez declaró la legalidad de esa actuación. Por otra parte, el día que se procedió con su detención se encontraba en la calle esperando un taxi, desconocía sobre el allanamiento que se estaba efectuando en un domicilio y fue detenido por ser brasileño.

Por otra parte agregó que su detención no fue un acto procesal directo porque no fue en flagrancia, consiguientemente no constituye un arresto si no de una  aprehensión directa porque se encontraba presente la Fiscal, por lo que el plazo de veinticuatro horas para ser puesto a disposición del Juez cautelar debió computarse a partir de la detención. Además señaló que el informe de la autoridad recurrida no establece ni señala los motivos por los que está detenido.