SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

III.3.

 III.3. La jurisprudencia anotada precedentemente, es de aplicación al caso que se analiza, teniendo en cuenta que a través del Auto 065/2007 de 17 de junio, dictado en la audiencia de medidas cautelares realizada el 17 de junio de 2007, el Juez Primero de Instrucción y cautelar, verificando la legalidad formal y material de las actuaciones preliminares, declaró legal la aprehensión de los imputados y por ende la del ahora recurrente, ordenando la detención preventiva de los imputados en la cárcel pública de Villa Busch, con el fundamento de su determinación en existir suficientes indicios contra los imputados de ser con probabilidad autores o partícipes de los delitos atribuidos, cuyo máximo legal de la pena es superior a tres años y que no se someterán al proceso por existir riesgo de fuga y de obstaculización de la verdad al ser súbditos brasileños y no haber demostrado tener familia, trabajo ni domicilio constituido en el país. De igual manera, en apelación la Sala Penal por Resolución 018/2007 de 25 de junio, estableció que el Juez de Instrucción Penal y cautelar, como controlador de las garantías constitucionales, verificó la legalidad formal y material de las actuaciones de la Fiscal.

De donde resulta, que el recurso de hábeas corpus que se analiza, también debió ser dirigido contra el Juez cautelar y los Vocales de la Sala Penal, toda vez que dichas autoridades revisaron la supuesta aprehensión  ilegal y que a criterio del imputado, ahora recurrente, aún persiste, lo que no ocurrió en el caso de autos. Consiguientemente, corresponde que el presente recurso se declare improcedente.