SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Fiscal de Materia, ahora recurrida, señaló que el 15 de agosto de 2007, a horas 11:45 se dio inicio al acto investigativo, y conforme prevé el art. 225 del CPP, la Policía procedió al arresto de todos los involucrados al ser imposible su individualización y una vez identificados, a horas 16:30 del mismo día, fueron puestos a disposición de la Fiscalía; momento a partir del cual, su autoridad tenía veinticuatro horas para ponerlos a disposición del Juez cautelar, considerando que se trató de un arresto policial y no de una aprehensión. Luego de la declaración informativa de otro involucrado, el recurrente era miembro del grupo, por lo que en virtud al art. 226 del CPP dispuso su aprehensión con la debida fundamentación, por lo tanto se cumplió con la legalidad formal y material de la aprehensión tal como estableció el Juez cautelar, determinación ratificada en apelación por los Vocales de la Sala Penal.

Asimismo, la autoridad recurrida señaló que la investigación se inició con la solicitud de allanamiento contra el autor o autores porque se desconocía la identidad de los presuntos autores, por lo que se dio curso al allanamiento en virtud de que había identificado un vehículo con pasajeros brasileños presumiblemente armados que circulaba por la ciudad y que ingresó al inmueble allanado, por lo que se procedió al arresto de todos los implicados; facultad que tiene tanto la Policía como la Fiscalía mientras no se pueda identificar en primer momento, por lo que el Juez cautelar determinó la legalidad de la detención del recurrente en virtud al art. 226 del CPP, consiguientemente en esa situación procesal fueron remitidos al Juez en calidad de aprehendidos, por lo que el plazo de las veinticuatro horas se computa a partir de ese momento, en consecuencia el recurrente fue remitido ante el Juez dentro de plazo.