SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis del fondo del recurso planteado, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la CPE, el recurso de hábeas corpus, instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer la libertad de forma inmediata y oportuna, en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, que puede ser interpuesto por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales, cuya naturaleza jurídica está circunscrita a la tutela de la libertad física y el derecho de locomoción, constituyéndose en un medio idóneo para resguardar la libertad personal frente a una ilegal o indebida privación de libertad .