SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

II.4.

II.4.     Por Auto 065/2007 de 17 de junio, dictado en la audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción cautelar, verificando la legalidad formal y material de las actuaciones preliminares, declaró legal la aprehensión de los imputados y demás actuados, ordenando la detención preventiva de los imputados en la cárcel pública de Villa Busch, mientras dure la etapa preparatoria, al considerar que existen suficientes indicios de ser con probabilidad, autores o partícipes de los delitos atribuidos cuyo máximo legal de la pena es superior a tres años y que no se someterán al proceso por existir riesgo de fuga y de obstaculización de la verdad al ser súbditos brasileños y no haber demostrado tener familia, trabajo ni domicilio constituido en el país; Resolución apelada que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando mediante Resolución 018/2007 de 25 de junio,  en conformidad con los arts. 233, 234 y 235 del CPP, toda vez que concurren los requisitos para la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, consistentes en la posible autoría y participación en el hecho investigado, la facilidad para abandonar el país o permanecer ocultos y la posibilidad de que puedan influir negativamente en los testigos del hecho y en la persona que se dio a la fuga (fs. 19 a 23).