SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
a)
El Juez recurrido en audiencia expresó que: a) Por Resolución de 22 de mayo de 2007, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en no cambiar de domicilio y una fianza de Bs6000.- que fue apelada elevándose obrados ante la Corte Superior de Distrito; sin embargo, en ese ínterin se presentaron dos solicitudes una de la parte imputada solicitando modificación de medidas cautelares y la parte denunciante pidiendo su revocatoria que fueron dejadas pendientes mientras se resuelva el recurso de apelación incoado el que fue confirmado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; b) Llevada a cabo la audiencia de modificación y revocatoria de medidas cautelares se determinó la revocatoria en razón de que el imputado no ha cumplido con la fianza de Bs6000.- y ha dejado en estado de indefensión a la víctima, no habiéndose apersonado por el nosocomio, adecuándose la conducta del imputado a las previsiones del art. 262 del CP, haciendo ostensible la omisión de socorro, no obstante que el imputado es propietario de un lote y de un minibús, es decir tiene solvencia; c) Contra la antedicha determinación el imputado presentó un recurso de apelación que fue concedido, encontrándose a la fecha para remisión ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- , y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APROBAR