SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 3 a 4, Fernanda Machaca Mamani en representación sin mandato de Alfredo Quispe Pacheco expresa que su esposo fue detenido arbitraria, indebida e ilegalmente, en razón de que en la audiencia para considerar las medidas cautelares, la parte querellante no fundamentó objetivamente existir riesgo de fuga y pidió la detención con el solo argumento de que no cubrió los daños y perjuicios ocasionados al accidentado.
Por su parte, señala que el Juez recurrido no ha valorado los alcances del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el caso que se investiga está contemplado en el art. 261 del Código Penal (CP), que no supera la pena privativa de libertad de tres años, no habiendo asimismo considerado el art. 240 del CPP por no existir peligro de fuga o de obstaculización
Indica que el art. 241 del CPP establece que en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento toda vez que la actividad que realiza es de chofer y los ingresos están destinados a cubrir obligaciones y la manutención de su familia y su único “pecado” fue no poder cancelar la fianza que asciende a Bs6000.- (seis mil bolivianos) y que puede ser sustituida por dos garantes personales, asimismo no se consideró el informe de la trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- , y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APROBAR