SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente en representación de su esposo alega que su cónyuge se encuentra indebidamente detenido por cuanto el Juez recurrido en la audiencia de medidas cautelares donde dispuso su detención preventiva, no tomó en cuenta que la parte querellante no fundamentó objetivamente la existencia de riesgo de fuga solicitando la detención preventiva con el solo argumento de que no cubrió los daños y perjuicios ocasionados al accidentado; asimismo no valoró los alcances del art. 247 del CPP, por cuanto el caso que se investiga está contemplado en el art. 261 del CP, que no supera la pena privativa de libertad de los tres años, no habiendo asimismo considerado el art. 240 del CPP por no existir peligro de fuga o de obstaculización. En consecuencia corresponde analizar en revisión, si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 Constitucional a fin de otorgar o negar la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- , y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APROBAR